PLANES PARCIALES

Son Instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción en predios ubicados en suelos de expansión urbana y suelos urbanos de tratamiento de Desarrollo y Renovación en los POT vigentes.

Casos en los que deben ser adoptados los planes parciales

  • Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

  • Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y cuando hagan parte de las áreas predelimitadas a las que se refiere el Mapa “Planes parciales Pre delimitados”, que requieran de gestión asociada y tengan más de diez (10) hectáreas.

  • Cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica.

  • Siempre que el predio o predios se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 para adelantar procesos de concertación ambiental.

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